Áreas de actuación

CONCURSO DE ACREEDORES

PRECONCURSO

El preconcurso, anteriormente conocido como “5 bis”, por referencia al artículo que lo regulaba en la recientemente derogada Ley Concursal por el Texto Refundido que ha entrado en vigor el día 1 de septiembre de 2020, otorga una protección al deudor frente a sus acreedores por un plazo máximo de cuatro meses a fin de que pueda llevar a cabo una negociación con sus acreedores que le permita reordenar los pagos pendientes y eludir, en su caso, el inicio de un proceso concursal. La figura del preconcurso permite al deudor proteger su patrimonio empresarial frente a ejecuciones judiciales por parte de sus acreedores, en aras a evitar que se sucedan embargos sobre los bienes y derechos que resulten necesarios para el mantenimiento de su actividad empresarial. Dicha protección preconcursal otorga al deudor la capacidad de reorganizarse y entablar negociaciones con sus acreedores, al tiempo que limita la capacidad de éstos de iniciar ejecuciones contra su patrimonio y paraliza las ejecuciones que estuvieren en curso (incluyendo la subasta de bienes previamente embargados).

PREPACK

Procedimiento ágil y efectivo para la preparación de la venta de la unidad productiva del deudor en fase preconcursal mediante el nombramiento por el futuro juez del concurso de un administrador interino. Interviniendo activamente en la consecución de ofertas vinculantes respondiendo a los requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia exigidos por la normativa vigente

PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO (PAC)

En toda negociación entre un deudor y los diversos acreedores existentes es habitual que concurran supuestos de flexibilidad negociadora muy diversa entre la pluralidad de acreedores que acuden a la negociación, de suerte que, en ocasiones, es posible alcanzar acuerdos con un grupo de acreedores, mientras el resto se oponen a la negociación. En tales casos, cuando resulte necesario hacer extensibles a los acreedores no firmantes del acuerdo los compromisos alcanzados con los acreedores favorables al mismo, cabe hacer uso de la propuesta anticipada de convenio de acreedores (PAC), en virtud de la cual, la aprobación judicial de la propuesta permitirá extender a los acreedores no firmantes, según los casos, los pactos suscritos de quitas y/o esperas para la refinanciación de la deuda. La principal ventaja de la PAC frente a un convenio concursal ordinario consiste en la capacidad de negociación con la pluralidad de acreedores existentes con carácter previo a iniciar el proceso concursal, lo cual otorga mayor credibilidad y seguridad a la negociación, al conocerse de antemano la viabilidad de la superación del concurso de acreedores por la vía del convenio al haber logrado previamente las mayorías suficientes para su aprobación judicial. De igual manera, el inicio de un proceso concursal con suscripción previa de una PAC acorta de manera muy significativa los tiempos de duración del procedimiento, con evidente beneficio para la empresa deudora.

CONVENIO CONCURSAL

El inicio de un proceso concursal para la aprobación judicial de un convenio de acreedores requiere la adhesión al mismo de una mayoría suficiente que permita hacer extensibles al resto de acreedores los pactos alcanzados de quitas y/o esperas. A diferencia de la propuesta anticipada de convenio (PAC), el régimen de mayorías debe alcanzarse en el seno del proceso concursal, por lo que las negociaciones con los acreedores se llevarán a cabo una vez conste la declaración en concurso del deudor. La principal ventaja del convenio concursal ordinario consiste en la capacidad de la administración concursal de informar a los acreedores acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio por parte del deudor, así como de las expectativas de pago de las deudas en caso de no resultar aprobado el convenio, lo cual puede favorecer la superación de la resistencia inicial de una mayoría de acreedores a consentir la refinanciación de deudas a la empresa deudora.

REESTRUCTURACIONES

Las operaciones de reestructuración de las sociedades de capital pueden ser utilizadas como mecanismos de superación de una situación de crisis económica cuando las circunstancias concurrentes permitan escindir o segregar ciertas unidades productivas del resto. A diferencia de los procesos de venta de unidades productivas viables, estas modificaciones estructurales pueden llevarse a cabo sin necesidad de acudir a un proceso concursal, lo cual agiliza la toma de decisiones y su ejecución.

ELABORACIÓN DE PLANES DE VIABILIDAD

La viabilidad de la actividad empresarial se mide por la capacidad de generación de recursos suficientes para cumplir con la totalidad de los compromisos adquiridos y la obtención de beneficio. Por ello, la ausencia de viabilidad debe llevarnos a identificar los sobrecostes y/o el sobreendeudamiento que conllevan la generación del escenario de crisis en la empresa. Un diagnóstico acertado de la situación nos permitirá focalizar los esfuerzos en la remoción de las causas principales generadoras de la crisis, a fin de elaborar un plan de acción tendente a su remoción.

ACUERDOS CON INVERSORES

En ocasiones, la viabilidad de una actividad empresarial se encuentra comprometida a consecuencia de la ausencia de apoyo financiero suficiente para cumplir con el plan de negocio, siendo por ello que resulta ineludible alcanzar un acuerdo con un socio inversor, a fin de dotar a la empresa de la liquidez y financiación necesarias que permitan eliminar dicha ausencia de viabilidad. En este ámbito existen múltiples vías de actuación y diversas categorías de inversores con los que poder alcanzar el acuerdo adecuado para cada empresa, desde la obtención de préstamos participativos hasta la participación en capital, incluyendo la desinversión en activos o la compra de deuda.

MEDIACIÓN

Asimismo, adaptándonos a lo dispuesto en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos en materia de mediación civil y mercantil, hemos querido apostar por esta alternativa, desarrollando el área específica de mediación, ofreciendo desde nuestra firma las posibilidades que abre esta opción.